GONZALEZ GONZALEZ, Julio, “El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII”, Madrid, 1960
3 Tomos.(Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Escuela de Estudios Medievales).


REPOBLACION. (pp 111 TOMO I)

Aún contando con la falta de peligro que representaba lo de Trujillo, por estar en manos cristianas, no dejaba de encerrar alguno, y mas por las relaciones del de castro con leoneses y musulmanes. Y como quiera que el concejo de Avila quedaba muy atrás y disponía de un alfoz desmesurado, para contener el peligro no era suficiente el castillo de Albalat y menos el de Monfrag; por eso el rey dispuso hacer una buena población con categaría de ciudad, lo cual era más necesario aún después de entregar el de Castro al rey don Alfonso lo de Trujillo, probablemente a fines de 1185. Para acometer la empresa el rey tenía la experiencia próxima de Cuenca.
Don Alfonso fue personalmente al terreno en la primavera de 1186, partiendo desde Toledo. Fijó el emplazamiento de la nueva ciudad junto al río Ambroz, afluente del Alagón, sobre unas ruinas romanas, razón por la que puso a la nueva ciudad el nombre de Ambrosia; en ella se encontraba don Alfonso el 12 de junio de 1186, “in diebus fundationis eiusdem urbis” (68).     
Para obviar obstáculos de la sede abulense el rey concedió a ésta las tercias de las rentas reales en Plasencia ( 2 de enero de 1187 ), entre las que enumera los quintos, los portazgos, homicidios, caloñas, monedas, tiendas, marzazgo y vecinazgo de los judíos.
Las dificultades no escasearon. Establecida la nueva población en el lugar llamado antiguamente Ambroz, recibió el nombre de Plasencia muy pronto, contando el rey, entre los colaboradores en la empresa, al arcediano pedro ( de taiaborch ), de Avila, pues el concejo y el cabildo catedralicio de ésta no se hallaban a gusto con la fundación, don Alfonso premió los servicios del arcediano en 1188, en que ya figuraba don Pedro como arcediano de Plasencia y arcipreste de Avila, con unas donaciones, entre ellas las de la iglesia antigua que halló aún sin arruinar en la primera fundación de Plasencia, cuyas paredes estaban en un villar junto al río Nieblas. La iglesia de Plasencia era la destinada a catedral. No se tardó en constituir allí un obispado ( 13 de marzo de 1188 y 16 de febrero de 1193).
En la repoblación de Plasencia se ocupaba el rey cuando se acercó el momento de entrvistarse con el de León, para lo cual acudieron ambos a un lugar próximo a Plasencia, al norte, en Soto Hermoso.
El rey castellano volvió a ocuparse de la población de Plasencia al año siguiente, fijando los términos a la nueva ciudad ( 8 de marzo de 1189 ), de los que exceptuaba el castillo de Albalat (situado sobre el río Tajo y cerca de Navalmoral), famoso desde hacía más de medio siglo por haber sido base de los musulmanes en sus razias hasta que los de Salamanca y Avila lo destruyeron (69).
Aunque las obras de la nueva ciudad eran alentadas por el rey se hacían con dificultades; su fortificación principal era una acrópolis, y así, cuando los almohades atacaron en 1196, la ciudad no resistió, replegándose los cristianos a la fortaleza, que tampoco sería gran cosa, pues se rindió a pocos embates. Pasada esa guerra los cristianos volvieron a la tarea de reparar su ciudad, y ésta prosperó en forma que después el concejo siguió poblando su territorio, concretamente en 1218 Miravet, entre Albalat y Trujillo (70).    
Al mismo tiempo, o acaso algo antes, el rey Don Alfonso acometió, al norte de Plasencia y cerca de Soto Hermoso, la repoblación de Segura, nombre adoptado, sin duda, por su función defensiva a juzgar por su emplazamiento ante el puerto. También debió suscitar recelos en Avila; el obispo de ésta obtuvo bula de Urbano III (6 de Mayo de 1187), concediéndole el derecho diocesano “in Secura que ad culturam noviter est redacta”, así como en las iglesias de los territorios anteriores(Arévalo, Olmedo y Avila) (71). El sucesor Clemente III (1 de Julio de 1188) otorgó otra bula concediendo al obispo abulense el derecho diocesano en Segura y Plasencia “que ad culturam noviter sunt redacta”, así como en las iglesias de Avila, Arévalo y Olmedo (72).
No obstante eso, y ante las instancias del rey, al año siguiente el Papa erigió la diócesis de Plasencia con jurisdicción sobre territorios de Trujillo, Medellín, Monfrag y Santa Cruz (73).
No quedaron muy satisfechos los abulenses. Su nuevo obispo acudió a Roma, alegando que su antecesor había reunido hombres y poblado Plasencia con el consentimiento del rey, a pesar de lo cual los de Plasencia le negaban obediencia y derechos; el Papa dispuso practicar una información (74).
Mas al norte, y dominando el puerto, hizo el rey la población de Béjar, también cerca de la frontera leonesa y en el territorio abulense. Lo mismo que Segura gravitó sobre Plasencia, aún en lo eclesiástico. Fue la última que hizo en el occidente. En 12 de Octubre de 1205 no estaba constituida, pues ese día el rey estableció los términos del concejo de Avila, sin referirse a Béjar, incluye entre ellos los que después se dieron a ésta. Es muy probable que se fundase en octubre o principios de noviembre de 1208, en que el rey se hallaba en Talavera y Escalona, ocupado en la obra repobladora. El 5 de enero de 1209 el rey dio el privilegio de término al concejo de Avila, referentes solo al sector afectado por la nueva población; en forma de carta abierta notifica que el concejo de Avila le dio el término “para poblar mi villa de Béjar”, y él se lo dio a ésta; señala los términos por donde iba la divisoria entre Avila y Béjar.
Como en Plasencia, don Alfonso dio a Béjar el fuero de Cuenca.

(68) No está demostrado que la repoblación de Plasencia se hiciese en virtud de un acuerdo de la curia de Carrión, co-   
       mo se ha dicho (LUCIANO SERRANO, Obispado III, p. 130); si no lo dijesen los diplomas  lo declara la Cróni-
       ca Latina: “ya entonces había edificado la ciudad famosa de Plasencia” (p. 256, párr. 12). ALONSO    FERNAN-
       DEZ, Anales de Plasencia, da como fecha de fundación la de 1180, sin  alegar justificante ni prueba,  como reco-
      noce el marqués de Mondejar, el cual por su cuenta, oponía que se fundó en 1188 (p. 154-155).
(69) Chonica adefonsi Imperatoris, de. SANCHEZ BELDA. p. 126.
(70) R. MENENDEZ PIDAL, Documentos linguísticos, p.438. El doc. se conserva en A.H.N.. Calatrava, p. 80.
(71) A.H.N. Catedral de Avila carp.18, num.4.
(72) Idem id. Días antes el Papa había mandado al clero y pueblo de Plasencia pagar sus derechos al obispo
       abulense(ib)
(73) Pub. por MATIAS GIL, Centurias p.19.
(74) La información se hizo en 17 de Junio de 1190 (A.H.N., Catedral de Avila, carp.18, num 4.).
Desde luego la repoblación en la zona de Plasencia llamó la atención de los historiadores. Por ella se dijo de Alfonso VIII que “edificó de nuevo la ciudad de la gloria; estableció en ella la defensa de la patria” (Jiménez de Rada, VII, capítulo XXVIII) “populationes multas et nobiles fecit in regno suo, scilicet Placenciam, Beiaran, M0iam et alias multas” (Tudense,IV, p.108).
 

LA IGLESIA EN CASTILLA

Las nuevas diócesis ( pp 399)
Caso diferente es el de las diócesis que se establecieron en la Transierra durante la época, que, además, por ser fronterizas, quedan expuestas a modificaciones, como la misma de Toledo.
En la parte occidental se hallaba la de Coria en el reino leonés y la de Avila en Castilla, mediando entre ambas unas tierras extensas e imprecisas. Los límites de la de Coria venían a coincidir con los del reino: por Puerto Muñoz (junto a la Alberca o Béjar), por Cáparra  y calzada de Mérida-Astorga; cerca de esa frontera quedaba la tierra en que Fernando II repobló Granada y en la que se fundó el monasterio de Soto Hermoso, el cual más tarde se llamaría la Abadía (133). La diócesis cauriense se afianzó con la incorporación de Cáceres, hecha por bula de Alejandro III en 7 de agosto de 1168 (134). Lucio III, en 19 de marzo de 1185, confirmó los límites del obispado (135).
Frente a esa parte, y en tierras que Avila miraba como suyas, Alfonso VIII estableció la población de Plasencia. De momento, aun con la amenaza consiguiente, el obispo de Avila, que dependía del metropolitano de Compostela, se aseguró por medio de bulas: en 6 de Mayo de 1187 Clemente III concedió al abulense el derecho diocesano en Segura, recién repoblada, como lo tenia en los territorios de Avila, Arévalo y Olmedo (136). En 1 de agosto de 1188 se lo concedió de la misma forma en “Secura et Placentia, que ad culturam noviter sunt redacta (137).
En consecuencia el Papa mandaba a clero y pueblo de Plasencia prestar obediencia y satisfacer los derechos episcopales al de Avila, comunicando esto al arzobispo de Santiago por ser su metropolitano (138).
Por su parte el monarca repoblador concedió en 2 de enero de 1187 al obispo abulense las tercias de toda clase de rentas en Plasencia. El obispo nombró arcediano para esa nueva ciudad, el cual le prometió fidelidad. Don Alfonso, en 13 de marzo de 1188, dio a este arcediano, que al mismo tiempo era arcipreste de la catedral abulense, por hallarse “devotum, solicitum et fidelem in servicis meis ubique et assidue”, una presa en Plasencia, en el Jerte, y el lugar de la Iglesia antigua  de la primitiva Plasencia.
El pueblo abulense comprobaba que los de Plasencia, “calcaneum contrapatrem suun spiritualem erigentes”, le negaban los derechos, y por eso acudió al Papa Clemente III, el cual designó en 7 de junio de 1190 a los obispos de Burgos y Oviedo para hacer la oportuna información (140).
La jurisdicción del obispado placentino fue ampliada con la repoblación de Béjar; Honorio III, en 16 de septiembre de 1216, confirmó a dicha diócesis los términos de Béjar y otros (141).         
Acaso por la actitud del arzobispo de Toledo en ese asunto de Plasencia y en el de la primacía surge a fines de la época un pleito enmarañado entre el prelado toledano y el abulense con motivo de la jurisdicción en las iglesias situadas al norte de la sierra, concretamente en el monasterio de Santa María. Hubo juez y árbitro, y salidas de uno a otro hasta que llegó la bula de Honorio III en 19 de diciembre de 1216 para mejor información (142).

(133) ESCOBAR PRIETO, Antiguedad y límites del obispado de Coria, en “Bol. Acad. Hist.”, LXI (1912), p 342-344
(134) Id. p. 331-332.
(135) Id. p. 335.
(137) A.H.N., Catedral de Avila, carp. 18, num 4.
(138) Id. bula de 28 de junio de 1188.
(139) Pub. por MATIAS GIL, Centurias, p. 19.
(140) A.H.N., Catedral de Avila. carp. 18, num 4.
(141) Bib. Acad. Historia, Colección Morales 7, cap.


ORDENES MILITARES.

Orden de Calatrava. (pp590).
Años más tarde el rey castellano donó a la Orden de Monteagudio y a don Rodrigo González, maestre de la misma en Monfrag, y a sus sucesores, diez yugadas de heredad en Magán (30 de junio de 1206).
La orden quedó en Castilla con el nombre de Monfrag. Pocos años después el rey confirmó a don Rodrigo González, maestre de Monfrag, y a Juan García, comendador de ésta, las diez yugadas y unas viñas en Magán, un molino en alfarraz y otros bienes, a cambio de la villa de Segura ( 11 de Enero de 1210).
La orden iba mejorando paulatinamente con otras ayudas. En 31 de mayo de 1210 doña Sol de Talavera vendía a la Orden una heredad en Xévalo por 500 maravedís (106). todavía en 1218 Domingo Pérez se ofrecía a la Orden (107). 
Los de Monfrag no tenían muchas probabilidades de medrar. Las bulas de 1198 prácticamente nada resolvieron. El pleito con la poderosa Orden del Temple persistía. Siendo cisterciense, nada mejor que buscar el amparo de la creciente Orden de Calatrava. Por eso surgió la propuesta de unirse a ésta. En 1215 el maestre de Calatrava se presentó a Inocencio III cuando se celebraba el concilio general, suplicando autorización para que los freires de Santa María de Monteagudio satisfaciesen su deseo de unirse a la de Calatrava. El Papa accedió, pero el maestre del Temple se opuso a tal unión, por haberse incorporado antes con sus bienes a ella. En realidad, los Templarios poseían los bienes de los de Monteagudio, excepto unos pocos y el castillo de Fraga, que seguían en poder de algunos religiosos que no habían querido ingresar en el Temple; por eso pedía la anexión de estos bienes. El maestre calatravo replicó que los de Monteagudio no tenían aquellos bienes por ser de esta Orden. El Papa falló que el Temple poseyese cuanto había tenido la Orden de Monteagudio hasta la incorporación de 1196, y los no incorporados seguirían con los bienes adquiridos a partir de esa  fecha (108).
Al fin la Orden de Monfrag quedó unida a la de Calatrava por Fernando III en 23 de mayo de 1221 (109)

(107) A.H.N., Calatrava, P-77.
(108) A.H.N., Cartulario del Temple, 597 b, fol. 98. Pub. Gazulla, p.201.
(109) AGURLETA, p. 300-301.


PENETRACION DE CASTILLA EN LEON.

Vistas de Soto Hermoso ( pp 703)
Probablemente intervinieron el prior de la Orden de San Juan y otros, a fin de mantener entre Castilla y León la paz acordada en 1183. No convenía la guerra al leonés, por la situación inicial de su reino, ni al castellano, por el peligro de que se aliase el nuevo monarca a Portugal y Aragón, cuyo rey lo deseaba.
Consta que los dos primos estuvieron distanciados en los primeros meses, pero en la primavera se movilizaron para entrevistarse, desplazándose el leonés a mayor distancia; en Zamora estaba el 4 de Mayo. El 19 del mismo mes ya se hallaba en Soto Hermoso, con su madre, confirmando a la Orden de Santiago las concesiones hechas por su padre (14).
Alfonso VIII tuvo que andar menos; el 6 de mayo estaba en Toledo y también acudió a Soto Hermoso, donde el mismo día 19 de mayo despachó un documento (15). Parece indudable que alli tuvieron una entrevista ambos monarcas.
Unos cronistas recogen uan vaga referencia a los primeros momentos de AlfonsoIX; hostilizado por castellanos y protugueses (16). Más concisa la Crónica latina de Castilla, sin referirse a hostilidades de Alfonso VIII, habla de un acuerdo anterior a la curia de Carrión, sin duda celebrado en las vistas de Soto Hermoso; según este testimonio, Alfonso IX temía al de Castilla, cuya fama estaba extendida; “fue tratado, pues, y provisto que se casase una de las hijas  del rey de Castilla con el rey de León”, a pesar del parentesco; “fue acordado, además , y firmado que el mismo rey de León fuese armado caballero por el rey de Castilla y en tal momento besase la mano de éste (17).
Esa fórmula aseguraba al rey leonés la amistad castellana y al mismo tiempo resolvía los posibles litigios por cuestión de castillos fronterizos, con lo cual podían quedar aislados y sin grave peligro los partidarios de la casa de Haro.
Después cada monarca salió de Soto Hermoso a su respectivo reino, en espera del plazo previsto para ejecutar lo acordado. Alfonso IX iba por Ciudad Rodrigo el 28 de mayo y  por Salamanca  el 1 de junio, hasta León, en que ya consta el 17 del mismo mes de junio. Alfonso VIII, por Toledo, en que se hallaba el 30 de mayo, se dirigió a Carrión, sin duda después de pregonar la próxima curia.

(14) Alfonso IX II,750.
(15) Soto Hermoso era una aldea emplazada donde después se llamó la Abadía, al norte de Plasen-  
        cia, en 9 de junio de 1262 Alfonso X dió la aldea de Soto Hermoso al concejo de Granada.
         ( Catálogo de documentos de la casa de Alba, pub. por la duquesa , Colección p. 5 ).
(16) “A consobrino suo Aldephonso rege Castellae et Sancio rege Portugalliae infestatus circa prin    
cipium regni sui venit ad regem Castelle et in curia Carrionis...” (Jiménez de Rada, cap.XXIV). Esa viene a ser la idea del Tudense, 107: “Tamen in primordio regni sui inquietatus fuit a collateribus suis, scilicet, ab avunculo suo Sancio rege de Portugal, et ab Adefonso rege Castelle consobrino suo, unde compulsus fuit ducere in uxorem Tharasian”; aquí el cronista une dos hechos distantes en la realidad y pone el primero como justificante del matrimonio del monarca leonés. Basado en Jiménez de Rada, Mondéjar da una versión muy diferente e insostenible, la de que Alfonso VIII requirió al leonés para que fuese “ a prestarle el juramento y homenage que había hecho su padre al reyon Sancho de Castilla, padre del nuestro; y, rehusándolo con diferentes pretextos el leonés, le rompió la guerra don Alfonso, pero vista su inferioridad fue a Carrión a besarle las manos, donde el castellano había convocado cortes nuevos subsidios con que entrar en el reino leonés”.
(17) Crónica Latina de Castilla, cap.11, p.253-255.


(pp 507 TOMO III)

1210, enero 19. Moratalaz.

Concede a la Orden de Monfrag diez yugadas de heredad en Magán y varias aranzadas de viñas, a cambio de la villa de Segura.

A.- A.H.N. Calatrava, R-47, orig.
B.- Id., Registro de escrituras de Calatrava, II, 39.
Cit. MILLARES, Cancillería, p. 280.

(Chistus, alfa y omega) Per presens scriptum tam presentibus quam futuris notum sit ac mani
festum quod ego Aldefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea Alienor regina et cum filiis meis Ferrando et Henrrico, libenti animo et uoluntate spontanea, {facio  cartam donationis}, concessionis, confirmacionis, et stabilitatis uobis Roderico Gonzalui, instanti magistro de Monfrac, et uestris successoribus, et uobis Iohanni Garsie, instanti comendatori de Monfrac, et uestris successoribus, et uniuersis fratribus modernis et posteris, perpetuo ualituram. Dono itaque et concedo uobis decem iuguerias ad anni uicem quas regina pro monasterio Sancte Marie Regalis de Burgis tenebat in Magam, sicut regina illas tenebat, cum domibus, areis, cum ingressibus et egressibus, pro quibus decem iugueriis dedi Navarreth predicto monasterio de Burgis; et do uobis decem arenzadas illarum uinearum quas habeo in Magam, a latere quarum uinearum est uia que ducit ad Figares, ex alia parte sunt vinee Alfonsi Tellii, alie d... meis uineis; et do uobis meum molinum quod habeo in Arfarazo cum aquis, ingressibus et egressibus, et cum omnibus pertinenciis suis; do etiam uobis {alias} decem {arenzadas} uinearum, partim in Fontalua, partim in Aloyon. Hec omnia supradicta uobis dono et concedo in concambium illius uille que dicitur Segure..., cum castello, collaciis, sernis, molinis, cum pratis, aquis, montibus, fontibus, cum terminis cultis et incultis, et cum omnibus pertinenciis suis. Dono {uobis} dicta in concambium sicut superius continetur, ut omnia illa iure hereditario habeatis et irreuocabiliter sine contradictione aliqua perhenniter possideatis.
{Si quis uero hanc} cartam, in aliquo infringere uel diminuere presumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et regie parti mille aureos in canto persoluat; {et damnun} super hoc illatum restituat duplicatum.
Facta carta apud Moratalfaz, era MªCCªXLVIIIª, XVIIIIª die Ianuarii.
Et ego rex A., regnans (in Castella et Toleto, hanc) cartam, quam fieri iussi, manu propia roboro pariter et confirmo.
(Signo rodado) SIGNUM ALDEFONSI REGIS CASTELLE.
(En círculo).
Gonzaluus Roderici, maiordomus curie regis, conf.
Aluarus Nunii, alferiz regis, confirmat.
(Primado).
Rodericus, Toletane sedis electus, Hispaniarum primas, confirmat.
(1ª col.)
Petrus, Abulensis episcopus, conf.
Gonzaluus, Secobiensis episcopus, conf.
Rodericus, Seguntinus episcopus, conf.
Iohannes, Calagurritanus episcopus, conf.
Garsias, Burgensis episcopus, conf.
Brictius, Placentinus episcopus, conf.
Tellius, Palentinus electus, conf.
Garsias, Conchensis electus, conf.
(2ª col)
Didacus Lupi de Faro conf.
Comes Ferrandus conf.
Rodericus Didaci conf.
Lupus Didaci conf.
Fernandus Garsie conf.
Suerius Tellii conf.
Fernandus Aluari conf.
Garsias Roderici, merinus regis in Castella, conf.
(Línea inferior)
Dominicus, domini regis notarius, abbas Vallisoleti, Didaco Garsie existente cancellario, Iohannni subnotario scribere fecit.






Origen de Segura.
El origen de Segura en su forma actual data de finales del siglo XII, como está documentado en los pergaminos existentes en el Archivo Histórico Nacional. Existen vestigios de la existencia de pobladores en estos lugares muy anteriores a los romanos.




" [1186 - 1187] , mayo, 6. VERONA (Probablemente este documento sea de 1187, puesto que no hay motivo alguno para pensar que la repoblación de segura fuera posterior a la de Plasencia, y se sabe que ésta última estaba ya repoblada el año 1186).

    Urbano III confirma al obispo de Avila el derecho diocesano de Segura.

     Urbanus episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri abulensi episcopo, salutem et apostolicam benedictionem.
     iustis petentium desideriis dignum est nos facilem prebere consensum et vota, que a rationis tramite non discordant effectu prosequente complere.
     Ea propter venerabilis in Christo frater tuis iustis postulationibus grato concurrentes assensu, diocesanum ius, quod in Secura, que ad culturam noviter est dedacta, et in ecclesiis in territoriis abulense, arevalense, ulmetense et securense positis tam cultis quam incultis habere dinosceris, sicut ad te iure canonico pertinet et in cunctis ecclesiis tue diocesis habes, salvis privilegiis apostolice sedis, et ipsum iuste ac pacifice possides, auctiritate tibi apostolica confirmamus et presentis scripti patrocinio communimus.
     Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit indignationem Omnipotentis Dei et Beatorum Petri et Pauli apostolorum eius, se noverit incursurum.
     Datum Verone, II nonas maii.

Archivo histórico Nacional . Sección Clero. Pergaminos. Carp. 18, nº 4, 4º parte. Copia de finales del XII.




" 1188, julio, 1 . LETRAN.

    
Clemente III confirma  al obispo de avila el derecho diocesano en Segura y Plasencia.

     Clemens episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri abulensi episcopo, salutem et apostolicam  benedictionem.

     Iustis petentium desideriis dignum est nos facilem prebere consensum et vota, que a ratinis tramite non discordant, effectu prosequente complere.

     Ea propter venerabilis in christo  frater  tuis iustis postulationibus grato concurrentes assensu, diocesanum ius, quod in Segura y Placentia, que ad culturam noviter  sunt redacte, et in eclesiis et territoriis abulense, arevalense, ulmetense, securense et placentino positis tam cultis quam incultis habere dinosceris, sicut ad te iure canonico pertinet et in cunctis ecclesiis tue diocesis habe, salvis privilegiis apostolice sedis, et ipsum iuste ac pacifice possides, auctoritate tibi apostolica confirmamus et presentis scripti patrocinio communimus.

     Nulli ergo hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit indignationem Omnipotentis Dei et Beatorum Petri et Pauli apostolorum eius, se noverit incursurum.
     Datum Laterani, kalendas julii, pontificatus nostri anno primo.


Archivo Histórico Nacional. Sección Clero. Pergaminos. carp. 18, nº 4, 5º  parte. Copia de finales del XII.


Ver páginas 26, 27 y 28 de "Documentación medieval de la catedral de Avila", de Angel barrios García, Ediciones Universidad de Salamanca.
                                                       Caballeros de Monfrag.

A finales del siglo XII la villa de Segura pertenecía a los freires de Monfrag por donación del rey castellano Alfonso VIII, posteriormente en el año 1199 el mismo rey cambia por Garzón y varias heredades la villa de Segura, que pertenecía a los caballeros de Monfrag. ( Esta orden pasó posteriormente a integrarse en la orden de Calatrava en el año 1221 por decisión del rey Castellano Fernando III el santo). Según consta en el siguiente documento:

DONATIONEM DE GARSON ET QUARUNDAM HAEREDITETEM, FACTAE A REGE ILDEFONSO IX, MAGISTRO DE MONFRAG, PER REGUM ILDEFONSUM X CONFIRMATUR.

Conoszuda cosa sea a todos los omes que esta carta vieren, como yo don Alf. por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Córdoba, de Sevilla, de Murcia e de Jaen, vi privilegios del rey don Alfonso, mi bisabuelo, fechos en esta guisa:
                                                     April. 8. an. 1199
Praesentibus et futuris notum sit, ac manifestum quod ego Adef., Dei gratia, Rex Castellae et Toleti, una cum uxore mea Regina Alientor, et cum filio meo Ferrando, facio Chartam donatiois, concessionis, et stabilitatis Do, et Ordini de Monfrag, quem statuit Comes Rodericus, et vos Roderico Gundisalvi ejusdum instanti Magistro, vestrisque successoribus et omnibus fratribus ejusdum Ordinis praesentibus et futuris perpetuo duraturam. Dono itaque vobis, et concedo omnes haereditates meas, quas habeo in Garsón, et antiquitate, quae sunt in Cerrato, prope Palenciolan, cum terris, vineis, pratis, pascuis,aquia, nemoribus, et defesis, et cum omnibus directuris, terminis et pertinenciis cuis, jure haereditario in perpetuum habendas, et iirevocabiliter, liberé et quieté sine contradictione aliquia possidendas; praedictas siquidem haereditates vobis dono praedicto Magistro et concedo in cocambium pro Segura, quae nunc est Aldea de Plasencia, quamquondam vobis dederam et postmodum eam a vobis accepi, exceptis fernis vestris et molendinis quae ibidem in Segura habetis quae vobis perenniter habenda et sine fine possidenda dimissi, et haec meae donationis, conccessionis et satabiliais pagina, rata, stabilis, atque in-concursa omni tempore perseveret. Si quis vero hanc chartam infrigere val diminuere praesumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat. et cum Juda Domini traditore supliciis infernalibus mancipetur, et insuper Reginae parti mille aureos in cauto persolvat et damnum quod vobis intulerit duplicatum restituat. Facta charta apud Almanzanum, era millessima ducentessima trigessima septima, sexto Idus Aprilis. Et ego Edef. regnans in Castella et Toleti hanc chartam quam fieri jussi, mano propia roboro et confirmo

  (Bulario de Calatrava y A. H.)

Ver apéndice XII del libro"La orden de caballeros de Monsfrag", de Gervasio Velo y Nieto.













Del castillo sólo se conservan dos lados.

En la obra
Historias Placentinas Inéditas volumen B de Domingo Sánchez Loro, podemos leer:

E
s tradición que Hervás y Segura, de este obispado, fueron de la religión de los templarios.
La tradición de que nos habla el capellán Barrio y Rufo, tiene verosimilitud documental. Trateré de explicarme con sentido lógico, no por documentos, que no he visto.
Primeramente, leemos en el manuscrito:
Pero esto no impidió que , a pocos meses, el pontífice  los suprimiera (a los templarios) y sus bienes aplicase  a los caballeros, en España, de San Juan y otras órdenes y algunas iglesias  catedrales. Según esto, parece lógico que a cada catedral asignasen los bienes de los templarios que se hallasen dentro de su jurisdicción. Como Hervás  y Segura pertenecían a la diócesis placentina, no es extraño que se los entrgaran al obispo de Plasencia.
Por otro lado, ya hemos visto las rapiñas de los templarios en la jurisdicción placentina y en otros sitios de Extremadura, desde el puente de Alconétar. A nadie puede sorprender que, valiéndose de su poderío, los templarios robaran a Plasencia por fuerza de armas a Segura y a Hervás, próximos a la Vía de la Plata, de cuyo tránsito ellos se beneficiaban en el puente de Alconétar.
Cuando el pontífice suprimió a los templarios, el obispo placentino don Domingo se haría cargo de Segura y hervás. Como Segura tenía un buen castillo, don domingo lo ocupó con sus mesnadas y puso al frente un castellano, que le hizo juramento y pleito homenaje. Luego, siendo ya hombre de muchos días, quiso que, a su muerte, Segura tornara a su dueño: el concejo de Plasencia.
Todo ello se infiere de cierto documento que ascensio de Morales consigna en su
Inventario y reza así: Un despacho del obispo de Plasencia don Domingo, escrito en pergamino y con su sello de cera pendiente, por el cual concede al concejo de  la ciudad de Plasencia el dejarle,después de su muerte, el lugar de Segura con su castillo y que, en virtud de él, esté obligado el castellano que tiene puesto, a entregarle, sin embargo del juramento y pleito homenaje que le tenía ejecutado. Su fecha en Plasencia, 6, abril, 1321. Véase la página 279 del volumen A, número 31.
El arquitecto Vicente Paredes Guillén, en el manuscrito de sus
Cuadernos de notas, folio 173 vuelto, afirma que la cubierta de pergamino en un cuaderno decía: Traslados auténticos de algunas cortes hechas por los señores reyes  don Sancho y don Alfonso; privilegios concedidos a la ciudad de Plasencia y a sus labradores; y una concordia con el señor obispo don Domingo, sobre la propiedad del castillo de Segura y su jurisdicción, confirmada por el duque de Alba, cuya es la tierra, en que se deslinda la jurisdicción de la ciudad y se previenen sus regalías y posesión de la ciudad. Se compone este traslado auténtico de 83 hojas, con la del signo, sacado en el año 1588.
Luego, el arquitecto Paredes Guillén advierte: Nada de esto hay dentro y sí lo que sigue. De lo que sigue , ya hablaremos después. Ahora, sólo nos importa la referencia al castillo de Segura, que abunda en lo dicho y hace verosímil la tradición de que nos habla el capellán Barrio y Rufo.
(Chismorreo: Ya vimos que el chantre Benavides Checa, al copiar la carta del rey don sancho IV sobre las fechorías de los templarios en el puente de Alcónetar, parece dar a entender que él mismo la descubrió en el archivo Histórico Nacional. Véanse las páginas 88-92 del presente volumen. Mas el arquitecto Paredes Guillén afirma otra cosa -Cuadernos de notas , folio 383 vuelto- cuando habla de una carta de don Eugenio Escobar a el señor Benavides, fecha en Coria , 1 de febrero 1898, sobre deslinde de Alconétar, cuyo pergamino encontró entre los papeles de la orden de San Juan, sin que esté catalogado, en el Archivo Histórico Nacional. Ciertamente que las mentiras tienen las patas muy cortas y, donde menos se piensa, salta la liebre. Y es pena que el arquitecto Paredes Guillén no transcriba en su manuscrito la carta de don Eugenio Prieto, pues seguro encontraríamos en ella algún otro motivo de chismorreo.)
El gesto de don Domingo suavizó las relaciones entre las mesnadas concejiles y las mesnadas obispales

En el volumen
A de las Historias Placentinas Inéditas de Domingo Sánchez Loro podemos leer:

Un despacho del obispo de Plasencia don Domingo, escrito en pergamo y con su sello de cera pendiente, por el cual concede al concejo de la ciudad de Plasencia el dejarle, por el cual concede al concejo de la ciudad de Plasencia el dejarle, después de su muerte, el lugar de Segura con su castillo y que, en virtud de él, esté obligado el castellano que tiene puesto, a entregarle, sin embargo del juramento y pleito homenaje que ele tenía ejecutado. Su fecha en Plasencia , 6, de abril, 1321.

En el volumen C d